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​Junta de Acción Comunal del Barrio San Luis

Localidad 13 Teusaquillo   -  Bogotá D.C. Colombia 

ESTATUTOS JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO SAN LUIS

 
CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.

 

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

 

La entidad regulada por estos estatutos se denominará: Junta de Acción Comunal del BARRIO SAN LUIS de la Localidad 13 TEUSAQUILLO,  de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 2. NATURALEZA

 

Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante se denominará Junta, es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

 

ARTÍCULO 3. TERRITORIO:

 

Se entiende por territorio el área donde la Junta desarrolla sus actividades. Para esta Junta el territorio está comprendido dentro de los siguientes límites, según SINU – POT (Sistema de Norma Urbana – Plan de Ordenamiento Territorial):

 

POR EL NORTE:                 Calle 63 o Avenida José Celestino Mutis

 

POR EL SUR: Desde la Carrera 17 toma en sentido oriente occidente por la Calle 57 hasta la Carrera 21, luego voltea en sentido  Norte Sur por la Carrera 21 hasta la Calle 53 A Bis, gira en sentido oriente occidente por la Calle 53 A Bis y luego dobla en el mismo sentido por la Diagonal 54 hasta encontrar la Carrera 24 Frente al Estadio Nemesio Camacho “El Campín”.

 

POR EL ORIENTE:             Carrera 17

 

POR EL OCCIDENTE:       Avenida Carrera 24 o Avenida Colombia.

 

ARTÍCULO 4. DOMICILIO

Para  todos los efectos legales, el domicilio de la Junta  es  la ciudad de Bogotá, D. C.

 

ARTÍCULO 5. DURACIÓN

La Junta tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.

PARÁGRAFO 1: La Junta no podrá subsistir con un número plural de afiliados inferior del cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución.

PARÁGRAFO 2. En el evento en que la Junta no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los demás dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar.

 

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS

 

Los objetivos de la Junta son:

  1. Promover, desarrollar y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, Localidad y el Distrito Capital a través del ejercicio de la democracia participativa;

  2. Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;

  3. Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;

  4. Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;

  5. Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;

 

  1. Celebrar contratos con empresas públicas, oficiales y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;

  2. Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;

  3. Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;

  4. Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia;

  5. Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;

  6. Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;

  7. Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley;

  8. Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;

  9. Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;

  10. Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;

  11. Los demás que se den en los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

 

ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS

 

La Junta se orientará por los siguientes principios:

 

  1. Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;

  2. Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos;

  3. Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;

  4. Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas;

  5. Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular;

  6. Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten;

  7. Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;

  8. Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;

  9. Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;

  10. Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

 

CAPÍTULO II

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN

El acto de afiliación a la Junta constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus demás afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales como sociales.

 

ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA AFILIARSE

Son miembros de la Junta los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.

Para afiliarse a la Junta se requiere :

 

  1. Ser persona natural;

 

  1. Residir en el territorio de la Junta.

  2. Tener más de catorce (14) años.

  3. No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 12  de estos estatutos.

  4. Poseer documento de identificación

PARÁGRAFO: la no comprobación del requisito de residencia, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al interesado.

ARTÍCULO 10. RESIDENCIA

Se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio, de industria o de servicios ubicado en el territorio de la Junta.

ARTÍCULO 11. ACTO DE AFILIACIÓN

Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Este es un acto personal y voluntario que exige la presentación del interesado ante la secretaría de la Junta dentro de los horarios establecidos por la misma.

 

PARÁGRAFO 1: Excepcionalmente, y sólo en caso de que por alguna circunstancia el Libro de Afiliados no se encuentre disponible, procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario (a) de la organización. La inscripción se entenderá realizada con la presentación de la solicitud escrita y con la firma de recibo del secretario(a), o cualquiera de los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta si la misma no contare con secretario(a).

PARÁGRAFO 2. En caso de que la Junta no cuente con secretario(a) ni con conciliador alguno, o en caso de que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personería Local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en el Libro de Afiliados incluyendo la Comisión de Trabajo a la que se desea pertenecer.

PARÁGRAFO 3. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.

PARÁGRAFO 4. La ausencia de firma y de inscripción en una Comisión de Trabajo, en el libro de registro de afiliados, constituye inexistencia de la afiliación.

ARTÍCULO  12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE.

Aún cuando se reúnan los requisitos del artículo 9o, no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones :

  1. Quienes estén afiliados a otro Organismo de Acción Comunal del mismo grado de Acción Comunal, excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria;

  2. Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.

  3. Quienes sean funcionarios de las Entidades Oficiales de Acción Comunal o dependencias públicas que ejerzan control sobre los organismos comunales[DAACD1] .

PARÁGRAFO: El acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho procederá a realizar la respectiva anotación en el libro de afiliados y en consecuencia el afectado no gozará de los derechos que otorga la acción comunal.

 

ARTÍCULO 13. DERECHOS DEL AFILIADO

  1. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos;

  2. Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;

  3. Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización; las peticiones se resolverán en un término máximo de 30 días hábiles.

  4. Asistir a las reuniones de la Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto;

  5. Participar de los beneficios de la organización;

  6. Participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización y exigir su cumplimiento;

  7. Participar en la revocatoria del mandato de los dignatarios elegidos;

  8. Obtener certificación de las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller.

 


 

 

ARTÍCULO 14. DEBERES DEL AFILIADO

El afiliado tiene los siguientes deberes:

  1. Estar inscrito y participar activamente en una Comisión de Trabajo. Cuando una Comisión de Trabajo desaparezca por decisión de órgano competente, inscribirse en otra Comisión.

  2. Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, las disposiciones legales que regulan la materia y  los actos que profiera el respectivo organismo estatal de inspección, control y vigilancia;

  3. Asistir a la Asamblea General y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.

  4. Asistir a las reuniones de los órganos de los cuales forma parte.

  5. Asistir a las jornadas de formación programadas por las Organizaciones Comunales en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 2350 de 2003.

  6. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes.

  7. Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización.

  8. Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea General de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organización comunal.

 

ARTÍCULO 15. DESAFILIACIÓN

 

Constituye desafiliación el acto de retiro de la Junta con el cual se pierden los derechos y beneficios inherentes a la acción comunal: Puede presentarse por:

 

  1. Retiro voluntario del afiliado

  2. Por decisión de órgano competente ya sea en proceso declarativo o disciplinario.

  3. Retiro automático, el cual se surte cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la Junta o se afilia a la Junta de la nueva jurisdicción o sin trasladarse de territorio se afilia a la de otro barrio.

 

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE LA JUNTA

ARTÍCULO 16. ÓRGANOS

Los órganos de esta  Junta son:

  1. La Asamblea de Afiliados;

  2. La Asamblea de Residentes:

  3. La Directiva;

  4. La Fiscalía;

  5. Las Comisiones de Trabajo;

  6. La Comision Empresarial;

  7. La Comisión de Convivencia y Conciliación.

 

CAPÍTULO  IV

DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

ARTÍCULO 17. COMPOSICIÓN

La Asamblea de Afiliados está compuesta por todos los miembros de la Junta quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto.

PARÁGRAFO: Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de la Junta, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la Asamblea de Residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados a la Junta, las personas naturales mayores de 14 años, con residencia en el territorio delimitado en el Artículo 3o. de estos estatutos y con interés en los asuntos a tratar en la misma.

Para la instalación de la Asamblea de Residentes se tendrán en cuenta únicamente los afiliados a la Junta y el quórum se establecerá según el artículo 26 de estos estatutos. Una vez instalada la Asamblea, las decisiones serán válidas con el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno del número total de residentes y afiliados que estaban presentes al momento de instalarse ésta.

 

ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN  Y FUNCIONES

La Asamblea General de Afiliados es la reunión válida de sus miembros, como tal es la máxima autoridad de la Junta. Está integrada por todos los afiliados, los cuales actúan en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones:

  1. Decretar la constitución y disolución de la Junta;

  2. Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entrarán en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad competente;

  3. Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegirá de inmediato su reemplazo, y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;

  4. Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Directiva, del representante legal, de las Comisiones de Trabajo Empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social;

  5. Elegir los dignatarios;

  6. Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;

  7. Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las Junta.

  8. Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año anterior;

  9. Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual que ante ellos le presente la Comisión de Trabajo respectiva,  del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que sean de propiedad de la organización. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economía social recae sobre los representantes legales de estas empresas;

  10. Definir el porcentaje de los ingresos generados por las Comisiones de Trabajo que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades generales de la Junta;

  11. Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de gastos de representación al representante legal de la Junta;

  12. Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía, Comisiones Empresariales y Comisión de Convivencia y Conciliación;

  13. Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos;

  14. Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados. El periodo de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo será de un año renovable a decisión de la Asamblea.

  15. Resolver los asuntos de que trata el parágrafo 2 del artículo 81 de los presentes estatutos respecto de reafiliaciones;

  16. Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

 

PARÁGRAFO: Para el ejercicio de la atribución señalada en el literal c) del presente artículo, se requerirá que en la Asamblea donde se remuevan dignatarios, se elijan en forma nominal el reemplazo o reemplazos correspondientes .

 

ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA  DE ASAMBLEA

 

La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea de acuerdo con los procedimientos señalados en estos estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.

La convocatoria será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10 % de los afiliados. Si pasados cinco (5) días calendario del requerimiento el presidente aún no ha ordenado la convocatoria, la ordenará quien requirió.

La Convocatoria será comunicada por el secretario de la Junta, o en su defecto, por quién  realiza la convocatoria o un secretario ad-hoc designado por este último.

 

PARÁGRAFO: Cuando no haya a quién hacerle el requerimiento de convocatoria, podrá convocar el 10% de los afiliados.

 

ARTÍCULO 20. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA

La convocatoria se efectuará mediante la fijación de como mínimo cinco (5) avisos colocados en cinco (5) lugares del territorio de la Junta, cada uno de los cuales deberá contener :

Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria,

Sitio, fecha y hora de la  reunión,

Orden del día propuesto,

Número de afiliados existentes al momento de la convocatoria,

Firma del secretario o de quien convoca; y

Fecha de fijación del aviso.

 

PARÁGRAFO: Con posterioridad a la convocatoria no se podrá modificar sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y cuando haya causa que lo justifique.

 

ARTÍCULO 21.  CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA

La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) días calendario de la fecha de la reunión.

El libro de afiliados estará abierto de manera permanente en los horarios establecidos por la organización. Sólo permanecerá cerrado el día en que se tenga prevista la realización de una Asamblea General. El cierre del libro de afiliados deberá estar refrendado con la firma del secretario y fiscal de la Junta. Una vez terminada la elección o realizada la asamblea  el libro quedará automáticamente abierto.

 

ARTÍCULO 22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA

 

  1. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas, deberán ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instaló la reunión.

  2. La Asamblea deberá reunirse por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, dentro de los 15 días hábiles  siguientes a la fecha para la cual se programó la primera, y que no se pudo instalar por falta de quórum. En este evento para tomar decisiones se requerirá la asistencia de por lo menos el 20% de los afiliados.

 

ARTÍCULO 23. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

 

La Asamblea se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año así: el último domingo del mes de marzo, el último domingo del mes de julio y el último domingo del mes de noviembre, y extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen la facultad para ello.

 

ARTÍCULO 24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES

 

Las decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se considerarán inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.

Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, la Comisión de Convivencia y Conciliación determinará la forma de dirimirlo, Si no existiese esta Comisión la Asamblea elegirá un comité integrado por tres afiliados quienes determinarán la forma de dirimir el empate.

 

ARTÍCULO 25. QUÓRUM DELIBERATORIO

 

En ningún caso la Asamblea General de Afiliados podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.

 

ARTÍCULO 26. QUÓRUM DECISORIO

 

Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos.

 

Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en el Parágrafo del Artículo 27 de estos estatutos;

 

ARTÍCULO 27. QUÓRUM SUPLETORIO

 

Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, la Asamblea y los demás órganos de la Junta deberán reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.

 

PARÁGRAFO: Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea de Afiliados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:

 

  1. Constitución y disolución de la Junta.

  2. Adopción y reforma de estatutos.

  3. Los actos de disposición de inmuebles.

  4. La afiliación a la Asociación de Juntas de la Localidad.

  5. Las reuniones por derecho propio de que trata el Literal a) del Artículo 22 de los presentes Estatutos

  6. La Asamblea en la que se definan las Comisiones de Trabajo de la Junta.

 

ARTÍCULO 28.  DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES

 

Las reuniones de Asamblea serán dirigidas por el presidente de la Junta o por el afiliado que ella misma designe. De cualquier manera, siempre se deberá consultar a la Asamblea quién presidirá la reunión y quién hará la secretaría de la misma.

 

El presidente de la Junta no podrá presidir la Asamblea cuando:

  1. Vaya a ser cuestionada su gestión,

  2. Se vaya a decidir sobre su permanencia o remoción del cargo,

  3. Vaya a intervenir en el debate, y

  4. En la Asamblea de elección de dignatarios

 

ARTÍCULO 29.  PERSONAS QUE INTEGRAN EL QUÓRUM

 

Para efectos del quórum sólo se considerará a los afiliados a la Junta, salvo para el caso de Asamblea de Residentes, cuando de tomar decisiones se trate.

 

CAPÍTULO V

DE LOS DIGNATARIOS

 

ARTÍCULO 30.  DIGNATARIOS DE LA JUNTA

 

Son dignatarios de la Junta los que hayan sido elegidos o que el futuro se elijan para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación, así:

 

Del Órgano de Dirección y Administración:

 

  1. Presidente

  2. Vicepresidente

  3. Tesorero

  4. Secretario

  5. Coordinador de la Comisión de Trabajo de Obras Públicas y Servicios Públicos

  6. Coordinador de la Comisión de Deportes y Recreación

  7. Coordinador de la Comisión de Trabajo de Cultura

  8. Coordinador de la Comisión de Trabajo de Educación

  9. Coordinador de la Comisión de Trabajo de Salud

  10. Coordinador de la Comisión de Trabajo de Seguridad

  11. Coordinador de la Comisión de Trabajo de Medio Ambiente

  12. Coordinador de la Comisión Empresarial

 

PARÁGRAFO. La Junta al momento de aprobar estos estatutos deberá decidir el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, las cuales no podrán ser menos de tres (3).

 

Las Comisiones de Trabajo aprobadas para iniciar la junta en estos estatutos son:

 

Comisión de Trabajo de Obras Públicas y Medio Ambiente

Comisión de Salud y Deportes

Comisión de Trabajo de Educación y Cultura

Comisión de Trabajo de Seguridad

 

Posteriormente podrán generarse más Comisiones en elecciones y activarse la comisión empresarial cuando se hagan los estudios respectivos y sean aprobados por asamblea, de la manera y distribución que se indica al comienzo del presente artículo.

 

Del Órgano de Vigilancia

 

13.  Fiscal

 

Del Órgano de Conciliación

 

14. Conciliadores

 

Del Órgano de Representación

 

  1. Delegados a la Asociación.

 

 

ARTÍCULO 31. REQUISITOS

 

Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos:

 

  1. Estar afiliado a la Junta.

  2. El representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.

  3. No estar sancionado por algún organismo comunal.

  4. No ser miembro de ninguna Corporación Pública de elección popular.

 

ARTÍCULO 32. INCOMPATIBILIDAD

 

  1. Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes.

  2. En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto.

  3. Ningún dignatario de la Junta podrá contratar con la misma.

  4. El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.

  5. No podrá ser elegido fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de tesorero o presidente de la Junta.

 

ARTÍCULO 33. CALIDAD DE DIGNATARIO

 

La calidad de dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el reconocimiento otorgado por la Entidad correspondiente.

 

ARTÍCULO 34.  INSCRIPCIÓN

 

La  inscripción de dignatarios ante la autoridad competente deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su elección.

 

A la solicitud de inscripción debe anexarse fiel copia del acta de elección que fue levantada en el libro correspondiente, en la cual conste el quórum decisorio, el número de afiliados y el número de participantes. La solicitud será firmada y presentada por el presidente y el secretario de la Junta o quienes hagan sus veces en la correspondiente Asamblea.

 

Vencido el término de inscripción de dignatarios y si no hay causas justificadas, se entenderá que no hubo elección.

 

PARÁGRAFO. Para el caso del tesorero, se requiere para su inscripción la presentación de la póliza de garantía o fianza de manejo de los bienes y recursos de la Junta.

 

ARTÍCULO 35. DE LAS RENUNCIAS

 

La renuncia de cualquier dignatario deberá ser sometida a consideración de la Asamblea General para su aprobación, o en su defecto ante la Junta Directiva, debiendo el presidente convocar a Asamblea General para elegir su reemplazo en los siguientes 30 días hábiles siguientes a la presentación de la renuncia.

 

ARTÍCULO 36. RESPONSIBILIDADES

 

Los actos de los dignatarios de la Junta, en cuanto no excedan de los límites estatutarios, son actos de la Junta; en cuanto excedan estos límites sólo obligan personalmente a los dignatarios.

 

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 37. INTEGRACIÓN

 

El órgano de dirección de la Junta es la Junta Directiva, que está integrada por los siguientes cargos.

 

  1. Presidente,

  2. Vicepresidente,

  3. Tesorero,

  4. Secretario,

  5. Coordinadores de las Comisiones de Trabajo

  6. Coordinador de la Comisión Empresarial (si existiere)

  7. Delegados a la Asociación.

 

PARÁGRAFO. Para la aplicación del cuociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en el presente artículo y el orden determinado en el artículo 30 según sean las comisiones existentes.

 

ARTÍCULO 38. FUNCIONES

 

La Directiva cumplirá las siguientes funciones:

 

  1. Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de Trabajo;

  2. Ordenar gastos y autorizar la celebración de contratos por la cuantía de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por operación y la naturaleza que le asigne la Asamblea General;

  3. Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización para aprobación de la Asamblea General. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva;

  4. Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;

  5. Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente.

  6. Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los dignatarios, para separase temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario por cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podrá encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular.

  7. Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad.

  8. Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto.

  9. Fijar la cuantía de la fianza que debe presentar el tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la Junta, la que irá de acuerdo con el patrimonio de la misma.

  10. Aprobar o no, los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de  Trabajo.

  11. Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.

  12. Elaborar el presupuesto de ingresos de gastos e inversiones de la Junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social.

  13. Definir las Comisiones de Trabajo siempre y cuando no lo haya hecho la Asamblea.

  14. Resolver las solicitudes de recusación e impedimentos contra los conciliadores de la Junta, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.

  15. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

 

ARTÍCULO 39. QUÓRUM

 

La Junta Directiva de la Junta se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los el artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 40. REUNIONES

 

El órgano directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cada mes, dentro de la última semana del mismo, en el sitio, día y hora que determine el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente cuando sea necesario.

 

A las deliberaciones de la Directiva podrá concurrir cualquier afiliado de la Junta con derecho a voz pero no a voto.

 

ARTÍCULO 41. CONVOCATORIA

 

La convocatoria para reuniones de Directiva será ordenada por el presidente de la Junta y comunicada por el secretario a cada uno de sus miembros. En caso de no existir presidente podrá convocar cualquiera de los directivos.

 

PARÁGRAFO : Si el Secretario no comunica lo hará quien convocó.

 

ARTÍCULO 42. DEL PRESIDENTE

 

El Presidente de la Junta tiene la siguientes funciones:

 

  1. Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Organización.

  2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

  3. Ser delegado a la Asociación por derecho propio.

  4. Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva.

  5. Convocar las reuniones de Directiva y Asamblea.

  6. Firmar  las actas de Asamblea y Directiva y firmar la correspondencia.

  7. Ordenar gastos hasta por tres (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por transacción o suscribir contratos hasta por cinco (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por operación.

  8. Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por el dignatario u órgano competente,

  9. Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el número mínimo de afiliados para subsistir.

  10. Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.

  11. Las demás que señalen la Asamblea, la Directiva y los reglamentos.

 

PARÁGRAFO: se  entiende por empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante de los bienes, dineros y documentos que sean de propiedad de la Junta.

 

 

ARTÍCULO 43. DEL VICEPRESIDENTE

 

El Vicepresidente tiene las siguientes funciones :

 

 

  1. Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales. Si la ausencia del presidente es definitiva deberá convocar a una Asamblea dentro de los 2 meses siguientes para que se elija el  Presidente, pudiendo postularse el Vicepresidente como candidato(a) a ser Presidente.

  2. Hacer parte, por derecho propio, de las comisiones empresariales. Ejercer las funciones que le delegue el presidente y que no correspondan a otro dignatario.

  3. Proponer ante la Asamblea la creación de las Comisiones de Trabajo.

  4. Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo.

  5. Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.

  6. Las demás que le encomiende la Asamblea, la Directiva y el reglamento.

 

ARTÍCULO 44. DEL TESORERO

 

Corresponde al tesorero:

 

  1. Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina por los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.

  2. Llevar los libros de Caja General, Bancos, Caja Menor e Inventarios. Registrarlos, diligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.

  3. Constituir o renovar la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros o bienes de la Junta. La prima será cubierta con dineros de la organización. Esta póliza es requisito indispensable para posesionar al tesorero. Si es para el momento de constitución de la junta por primera vez, se constituirá la garantía o fianza a partir del momento en que haya un monto de activo igual o mayor a un (1) salario mensual mínimo legal vigente.

  4. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y demás documentos que impliquen manejo de sumas de dinero o bienes, previa orden impartida por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General de Afiliados.

  5. Rendir mínimo en cada Asamblea General Ordinaria de Afiliados y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe del movimiento de tesorería y a las autoridades competentes en las fechas en que éstas lo soliciten.

  6. Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que se le otorguen a la Junta.

  7. Hacer el empalme con el tesorero elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.

  8. Asumir la administración temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando por disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos, siempre y cuando no exista el tribunal de garantías de que trata el artículo 67 de los presentes estatutos.

  9. Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva y el reglamento.

 

ARTÍCULO 45.  DEL SECRETARIO

 

El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones:

 

  1. Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva.

  2. Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros de inscripción de afiliados, de actas de Asamblea, Directiva y el de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación, cuando se le designe.

  3. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta,

  4. Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.

  5. Llevar el control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con desafiliación y realizar la correspondiente actualización del libro de afiliados en coordinación con la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta o de la Asociación de Juntas de la Localidad, según sea el caso.

  6. Servir de secretario en las reuniones de la Asamblea, de la Directiva y de la Comisión de Convivencia y Conciliación, si le es asignada esta función.

  7. Llevar un control de asistencia de afiliados a las Asambleas y junto con el fiscal, presentará, por lo menos semestralmente, a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta y de la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad los listados de personas incursas en causales de desafiliación, para que se adelanten los correspondientes procesos.

  8. Inscribir a las personas afiliadas en la Comisión de Trabajo que éstas soliciten.

  9. Registrar la afiliación de quienes lo soliciten, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de estos estatutos.

  10. Fijar, en la sede comunal o en lugar público, el horario de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior a dos (2) horas semanales.

  11. Hacer el empalme con el secretario elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.

  12. Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva, Comisión de Convivencia y Conciliación y los reglamentos.

 

ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO

 

Corresponde al Coordinador de la Comisión de Trabajo:

 

  1. Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas,

  2. Nombrar, entre los miembros inscritos en la Comisión, al afiliado que ejerza la secretaría de la misma.

  3. Rendir informes de la gestión de la Comisión a la Directiva y a la  Asamblea cada vez que se reúnan de manera ordinaria.

  4. Llevar, junto con el secretario de la Comisión, las estadísticas de las labores efectuadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.

  5. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva;

  6. Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para su aprobación.

  7. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.

  8. Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva o el reglamento.

  9. ARTÍCULO 47. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES

     

  10. Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas.

  11. Nombrar entre los miembros inscritos en la Comisión, al afiliado que ejerza las secretaría de la misma.

  12. Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva  y a la Asamblea.

  13. Llevar, junto con el secretario de la Comisión, las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.

  14. Asesorar a la Asamblea y Directiva en asuntos relacionados con su labor.

  15. Aplicar lo ordenado por el Boletín Jurídico No. 13 de la DIGEDACP.

  16. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea y la Directiva,

  17. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.

  18. Las demás que le asigne la Asamblea o el reglamento[DAACD1] .

  19. PARÁGRAFO: El Reglamento interno de la Comisión de Trabajo Empresarial es de obligatorio cumplimiento para los afiliados de la Junta..

     

    ARTÍCULO 48 FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION COMUNAL DE JUNTAS

     

  20. Representar a la Junta ante la Asociación.

  21. Defender sus derechos y prerrogativas.

  22. Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de los cuales formen parte.

  23. Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y actuaciones de la Asociación.

  24. Rendir informe de su gestión a la Asamblea y a la Directiva, en cada una de sus reuniones ordinarias.

  25. Hacer el empalme con el delegado elegido para reemplazarlo,  a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.

  26. Desempeñarse como integrante de la Junta Directiva.

  27. Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Junta, así como su correcta utilización.

  28. Revisar como mínimo trimestralmente, los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás órdenes de egresos de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o dignatario competente en debida forma y que los documentos reúnan los requisitos de ley.

  29. Velar por la correcta aplicación dentro de la Junta de las normas legales y estatutarias.

  30. Rendir como mínimo, informes a la Asamblea y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta.

  31. Denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.

  32. Rendir informes cuando sean solicitados por la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes.

  33. Revisar los libros y demás documentos de la Junta e informar sobre cualquier irregularidad a la Comisión de Convivencia y Conciliación o a la autoridad competente.

  34. Hacer el empalme con el fiscal elegido para reemplazarlo,  a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.

  35. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea.

  36. CAPÍTULO VIII

    DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN  DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

     

    ARTÍCULO 50. REPRESENTACIÓN

     

    Aprobada por la Asamblea la afiliación a la entidad comunal de segundo grado, se procederá a la elección de los delegados para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

     

  37. El presidente de la Junta  por derecho propio será delegado ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad.

  38. Los tres (3) delegados restantes se elegirán en Asamblea General de Afiliados.

PARÁGRAFO: La delegación a otras instancias de participación podrá recaer en los delegados a la Asociación o en un afiliado elegido en Asamblea. En este sentido podrán existir tantos delegados como instancias de participación haya. Sólo los delegados a la Asociación de Juntas serán directivos.

 


 

 

 

CAPÍTULO VII

DE LA FISCALÍA

ARTÍCULO 49. FUNCIONES DEL FISCAL

 

El fiscal, tendrá el mismo periodo que la Directiva y ejerce las siguientes funciones:

CAPÍTULO IX

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

 

ARTÍCULO 51. OBJETIVOS

 

Las Comisiones de Trabajo son los órganos encargados de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. La Junta tendrá como mínimo, tres (3) Comisiones que serán elegidas en Asamblea General a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de sus miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección.

 

ARTÍCULO 52. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

 

La dirección y coordinación de las Comisiones de Trabajo estará a cargo de un Coordinador elegido por los integrantes de la respectiva Comisión. Cada Comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 53.  QUÓRUM

 

Las Comisiones de Trabajo de la Junta se regirán para efectos del quórum por lo establecido en los  artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 54. CONTABILIDAD

 

Los ingresos y egresos de las Comisiones de Trabajo deberán hacer parte y registrarse en la contabilidad general de la Junta a cargo del Tesorero. Bajo ninguna circunstancia los miembros de las Comisiones de Trabajo aprobaran gastos o manejarán recursos.

 

CAPÍTULO X

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES

 

ARTÍCULO 55.  CREACIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES

 

La Junta podrá conformar Comisiones de Trabajo Empresariales tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad. Para su funcionamiento estas Comisiones de Trabajo Empresarial se regirán por lo ordenado en el Boletín Jurídico No. 13 de la DIGEDACP.

 

Los afiliados que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización, podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios previa aprobación de la Asamblea General.

 

PARÁGRAFO. Las empresas y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán cumplir con la normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar.

 

ARTÍCULO 56. FUNCIONES

 

Cada empresa de economía social estará a cargo de una Comisión de Trabajo Empresarial, compuesta por un número impar no inferior a cinco (5) miembros que determinará la Asamblea, y ejercerá las siguientes funciones:

 

  1. Tomar las decisiones empresariales de especial importancia para el desarrollo de los negocios.

  2. Designar al gerente, auditor y demás empleados de la empresa, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones. Los contratos con el gerente y auditor serán suscritos por el presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la empresa serán firmados por el gerente.

  3. Determinar la porción de utilidades que se le entregará a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinará para la recapitalización de la empresa. Esta función se ejercerá anualmente al cierre del ejercicio económico.

  4. Elegir entre sus miembros su Coordinador.

  5. Rendir un informe financiero y de gestión a la Asamblea en cada una de sus reuniones ordinarias.

  6. Las demás funciones de la Comisión que sean necesarias para el normal desarrollo de sus actividades, deberán ser incluidas en el Reglamento Interno.

 

ARTÍCULO 57. REPRESENTACIÓN

 

La representación legal de cada Empresa de Economía Social, la ejercerá su gerente o administrador.

 

ARTÍCULO 58.  QUÓRUM

 

La Comisión Empresarial de la Junta se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos. Cada reunión de la Comisión Empresarial deberá constar en un acta suscrita por todos los asistentes,

 

ARTÍCULO 59.  CONTABILIDAD

 

El sistema contable de las empresas de economía social será independiente del sistema contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a la empresa de economía social no se contabilizarán en la tesorería de la Junta.

 

La Junta deberá llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economía social, recae sobre los representantes legales de estas empresas.

 

CAPÍTULO XI

DE LA  COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 60. DEFINICIÓN

 

Es el órgano comunal encargado de ayudar a resolver los conflictos que se presenten dentro de la Junta de manera justa, concertada, equitativa y pacífica a través de la vía conciliatoria.

 

ARTÍCULO 61. INTEGRACIÓN

 

La Comisión de Convivencia y Conciliación estará integrada por las tres (3) personas que designe la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 62. PERFIL

 

Los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación deberán contar con las siguientes cualidades y habilidades:

 

  1. Reconocimiento por parte de la comunidad

  2. Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista

  3. Mantener buenas relaciones con la comunidad

  4. Ser respetado como líder

  5. Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, creencias

  6. Ser imparcial y con integridad moral

  7. Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer soluciones

  8. Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda de soluciones en el conflicto

 

PARÁGRAFO. Para conocer de los conflictos comunitarios, de que trata el literal C, del Artículo 46 de la Ley 743 de 2002, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se capaciten como Conciliadores en Equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.

ARTÍCULO 63. FUNCIONES

 

Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación:

 

  1. Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;

 

  1. Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la Junta;

 

  1. Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación conforme a la reglamentación que se expida para el caso y conforme a lo dispuesto en el Literal C, Artículo 46 de la Ley 743 de 2002.

 

  1. Declarar mediante debido proceso la pérdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción, en los siguientes casos:

 

  • Fallecimiento

  • Cambio de Residencia por fuera del territorio de la Junta o cuando el afiliado quede afectado por una inhabilidad.

 

  1. Resolver las solicitudes de afiliación de que trata el Parágrafo 3º del Artículo 11 de los presentes estatutos.

 

 

PARÁGRAFO 1. Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.

 

PARÁGRAFO 2. Conocido el conflicto por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se tendrán quince (15) días hábiles como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días hábiles máximo para resolver. Vencidos los términos, si no hay conciliación o si ésta fuere parcial y se presume la violación de normas legales y/o estatutarias se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas de la  Localidad.

 

ARTÍCULO 64. REUNIONES Y VALIDEZ DE DECISIONES

 

La dirección de la Comisión de Convivencia y Conciliación es rotativa, debiendo establecerse en su reglamento la forma de cumplirse.

 

  1. Corresponde al director de la Comisión de Convivencia y Conciliación presidir y citar a las reuniones.

  2. La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá ordinariamente según se establezca en su reglamento y extraordinariamente cuando sea convocado por su director o la mayoría de sus miembros.

  3. La convocatoria la realizará la secretaría de la Comisión de Convivencia y Conciliación mediante escrito dirigido a la residencia de los restantes miembros.

  4. La Comisión de Convivencia y Conciliación escogerá entre sus miembros o entre los afiliados un secretario, pero puede asignarse esta función al secretario de la Junta.

  5. Las actas contendrán los acuerdos a que se llegue en los asuntos de su competencia y deberán ser firmadas por las partes y los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación que hayan actuado en el proceso.

  6. La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta se regirá para efectos del quórum y sus decisiones por lo establecido en  los artículos 25, 26 y 27, de los presentes estatutos.

 

CAPÍTULO XII

DEL PERÍODO Y ELECCIONES DE DIGNATARIOS

 

ARTÍCULO 65. PERÍODO

 

El periodo de los directivos y dignatarios de la Junta es el mismo de las corporaciones públicas del Distrito Capital. Se inicia el 1º de julio y termina el 30 de junio del año en que se cumple dicho periodo. Sin embargo, la Asamblea podrá reemplazar sus dignatarios en cualquier tiempo y los elegidos terminarán el periodo en curso.

 

ARTÍCULO 66.  ÉPOCA DE ELECCIÓN

 

Los dignatarios serán elegidos en las fechas establecidas en las disposiciones legales vigentes.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:

 

  1. Suspensión del registro hasta por 90 días;

 

  1. Desafiliación de los miembros o dignatarios.

 

Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la Junta podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante la Ley  136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.

 

ARTÍCULO 67. ÓRGANOS NOMINADORES

 

Los dignatarios de la Junta serán elegidos por la Asamblea de afiliados, salvo los coordinadores de las Comisiones de Trabajo y Comisiones de Trabajo Empresarial que serán elegidos por las respectivas comisiones .

 

PARÁGRAFO 1. En al menos quince (15) días hábiles anteriores a la elección de dignatarios, se constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la Junta, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Los miembros de este tribunal serán elegidos por la Asamblea General de Afiliados; en caso de no poderse realizar la Asamblea General correspondiente, serán elegidos de la siguiente manera: Un miembro designado por la Junta Directiva, un miembro designado por la Comisión de Convivencia y Conciliación y un miembro designado por el Fiscal.

 

PARÁGRAFO 2. La función del tribunal de garantías es la de velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida forma. Para esto se encargará de la adecuación del lugar de las elecciones, de disponer las urnas, los votos, listados de afiliados, publicación de planchas o listas y en general de preparar toda la logística necesaria para la realización del proceso electoral. En caso de que la Junta se quede sin los dignatarios encargados del manejo de los bienes, corresponderá a este tribunal la administración y cuidado provisional de los bienes y dineros de la misma.

 

PARÁGRAFO 3. El Tribunal de Garantías tendrá vigencia hasta tanto la Asamblea General de afiliados decida su cambio y deberá actuar en los casos de elección o remoción de dignatarios. Su periodo no podrá ser superior al establecido en las normas para los dignatarios de la organización.

CAPÍTULO XIII

DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS

ARTÍCULO 68.  POSTULACIÓN

La  postulación de candidatos será por planchas o listas, separando los cargos en los siguientes cinco (5) bloques :

 

  1. Directivos

  2. Delegados

  3. Coordinadores de Comisiones de Trabajo

  4. Fiscal

  5. Conciliadores

  6. Por Plancha: Se candidatiza por escrito un grupo de personas asignándole a cada uno un cargo específico, en el orden indicado en el artículo 37 de estos estatutos. Deberá contener mínimo las siguientes casillas: cargo, nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma.

     

    Por Lista: Se candidatiza un grupo de personas sin determinar cargos. Deberá contener mínimo las siguientes casillas: nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma.

     

    PARÁGRAFO 1. En Asamblea se debe escoger una de las anteriores alternativas;  en caso de no realizarla, la postulación será por plancha.

    PARÁGRAFO 2.  La inscripción de una plancha o lista será rechazada por las siguiente causas:

  7. Cuando un afiliado figure en más de una plancha o lista.

  8. Cuando los datos requeridos estén incompletos.

  9. Cuando el número de postulados sea mayor o inferior al número de dignatarios que debe ser elegido en cada uno de los bloques.

  10. PARÁGRAFO 3.  Las postulaciones deberán ser presentadas por lo menos por dos (2) afiliados que no sean candidatos, hasta 24 horas antes de iniciarse la elección correspondiente, ante el secretario indicando los siguientes datos: documento de identidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono y firma de quienes postulan.

    PARÁGRAFO 4. Excepcionalmente, en periodo de elecciones si no existiere secretario o éste se negare a inscribir las planchas o listas o a realizar afiliaciones  se podrá solicitar la inscripción de planchas o listas o de afiliaciones ante el tribunal de garantías.

     

    ARTÍCULO 69. SISTEMA DE ELECCIÓN.

    El sistema de elección que se puede utilizar es por Elección Directa o Elección por Asamblea.

    ELECCIÓN DIRECTA: La Junta podrá elegir a sus dignatarios en las fechas que fije la autoridad estatal competente  mediante el sistema de Elección Directa, el cual no requiere realización de asamblea. En el mismo, los afiliados ejercen su derecho al voto dentro de los horarios que determina la organización. La elección será válida  si vota por lo menos el 20% de los afiliados  a la Junta.

  11. La elección se llevará a cabo  en la fecha fijada por la autoridad competente en horario de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. en la sede comunal o, en su defecto en el lugar que determine la Asamblea General, o la  Junta Directiva en caso de no realización de ésta.

  12. El tribunal de garantías fijará las planchas o listas  en lugar visible en el recinto de las elecciones, cerca de las mesas de votación.

  13. El tribunal de garantías suministrará las papeletas en blanco, una por cada bloque, previa identificación de los sufragantes, quienes escribirán el número de la plancha o lista o el nombre del candidato y las depositarán en la urna correspondiente.

  14. Terminada la votación, el tribunal de garantías procederá a contabilizar el número de votos por bloque. Si el resultado es superior al número de votantes, se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer su contenido. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes se continúa con el paso siguiente.

  15. Se contabilizarán los votos y se separarán por plancha o lista, los votos en blanco y los votos nulos.

  16. El tribunal de garantías deberá levantar y firmar el acta de escrutinio y de elección correspondientes.

  17. ELECCIÓN POR ASAMBLEA: Será válida siempre y cuando cuente con la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los afiliados a la hora convocada. Si no concurre el anterior número de afiliados, el quórum se confirmará una hora más tarde con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros y serán válidas las decisiones con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si no se obtiene el quórum del 30%, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes es viable que la asamblea se instale con el 20% de afiliados.

     

  18. La elección se llevará a cabo  en la fecha fijada por la autoridad competente en horario de 9:00 A.M. en la sede comunal o, en su defecto en el lugar que determine la Asamblea General, o la  Junta Directiva en caso de no realización de ésta.

  19. El tribunal de garantías llamará a lista y verificará el quórum.

  20. Se elige Presidente y Secretario de Asamblea

  21. Se presentan los mecanismos de elección. Se da lectura al acta de Asamblea Previa para recordar las decisiones tomadas en cuanto a Sistema de Elección, Sistema de postulación, la asignación de cargos se debe realizar por cuociente electoral.

  22. Lectura de planchas o listas  por bloques

  23. El tribunal de garantías suministrará las papeletas en blanco, una por cada bloque, previa identificación de los sufragantes, quienes escribirán el número de la plancha o lista o el nombre del candidato y las depositarán en la urna correspondiente en forma secreta.

  24. Terminada la votación, el tribunal de garantías procederá a contabilizar el número de votos por bloque. Si el resultado es superior al número de votantes, se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer su contenido. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes se continúa con el paso siguiente.

  25. Se contabilizarán los votos y se separarán por plancha o lista, los votos en blanco y los votos nulos.

  26. El tribunal de garantías deberá levantar y firmar el acta de escrutinio y de elección correspondientes.

  27. Cierre de la jornada electoral

  28. PARÁGRAFO 1: En la elección de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo, sólo podrán votar los afiliados inscritos en cada una de éstas.

    PARÁGRAFO 2: La Junta podrá realizar una Asamblea General Previa a la elección en la que  se definan las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda modificar lo referente a la asignación por cuociente, los bloques, el requisito mínimo de validez y demás aspectos que se encuentren regulados por la Ley y demás disposiciones.

     

    ARTÍCULO 70. ASIGNACIÓN DE CARGOS

    La asignación de cargos será por cuociente electoral y en cinco (5) bloques separados, así:

  29. Directivos, cuyo orden será el siguiente:

  30. Presidente

  31. Vicepresidente

  32. Tesorero

  33. Secretario

  34. 2.Coordinadores de las Comisiones de Trabajo (si bien son directivos se eligen en bloque aparte conforme a la ley.)
  35. Fiscal

  36. Tres conciliadores

  37. 5.Tres delegados a la Asociación de Juntas de la Localidad (si bien ostentan la calidad de directivos, se eligen en bloque aparte conforme a la ley)

    El cuociente electoral se aplicará así para cada bloque: una vez efectuada la votación se suman todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco.

    El resultado se divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque; el cuociente electoral será el número entero que resulte de esa división.

    Para saber el número de cargos que corresponde a cada lista o plancha se procede así :

     

  38. Se toman las planchas  o listas de cada bloque ordenándolas de mayor a menor votación, sus votos se dividen por el cuociente y el resultado en números enteros corresponde al número de cargos a que tienen derecho cada plancha o lista.

  39. Si quedan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo asignándolos de mayor a menor.

  40. CAPÍTULO XIV

    DEL RÉGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO

    ARTÍCULO 71. PROCESOS

    La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta adelantará los siguientes procesos.

     

  41. Proceso conciliatorio

  42. Proceso declarativo

ARTÍCULO 72. PROCESO CONCILIATORIO

 

Corresponde a la primera actuación ejercida dentro de la Junta para todos los casos puestos en conocimiento de la Comisión de Convivencia y Conciliación. Se adelanta frente a dos tipos de conflictos: organizativos y comunitarios.

 

ARTÍCULO 73. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS

 

Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la Junta, entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.

 

 

 

 

 

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